JOSÉ LUIS LECAROS EXHORTA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMAR DEMANDA CONTRA LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

JOSÉ LUIS LECAROS EXHORTA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMAR DEMANDA CONTRA LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

  • Servidores cumplen una función exclusiva, por lo que requieren una norma que regule su actividad, como la Ley N° 30745.
El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, exhortó al Tribunal Constitucional (TC) desestimar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 30745 (Ley de la Carrera del Trabajador Judicial), la cual será evaluada en audiencia pública este viernes 29 en la ciudad de Arequipa.

Como se recuerda, la mencionada norma, publicada el 3 de abril del 2018, establece un régimen laboral exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, y los excluye de los alcances de la Ley del Servicio Civil.

Lecaros Cornejo consideró que el Poder Judicial como poder del Estado en su integridad (conformado por jueces y trabajadores) tiene una función exclusiva y excluyente, por lo que sus servidores requieren una norma que regule su actividad, tal como lo ha previsto la Ley N° 30745.
En su momento, la Sala Plena de la Corte Suprema, a través de un comunicado, expresó su pleno respaldo a los trabajadores judiciales ante el proceso de inconstitucionalidad iniciado por el Ejecutivo.

 

Según el documento, por respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el TC debería desestimar la pretensión y realizar una interpretación de su contenido conforme con la Constitución.

De igual modo, refirió que debe tomarse en cuenta que el Poder Judicial cumple un rol particular que requiere reglas especiales para desempeñar sus labores y coadyuvar al cumplimiento de la función jurisdiccional, por lo que el rol de sus trabajadores está vinculado a la impartición de justicia.

En tal sentido, la Sala Plena rechazó de manera categórica pretender la inconstitucionalidad de la referida norma, alegando el quebrantamiento del principio de igualdad ante la ley, el principio de separación de poderes, las reglas de la carrera administrativa y las competencias del Ejecutivo.
“Esta ley responde, desde la óptica del trabajador judicial y administrativo, a las funciones que realiza el Poder Judicial”, refiere el comunicado en mención.

Lima, 26 de noviembre de 2019

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