DISPONEN QUE JUZGADOS DE FAMILIA Y MIXTOS TRAMITEN CASOS SOBRE BENEFICIOS DE SEMILIBERTAD PARA MENORES INFRACTORES

DISPONEN QUE JUZGADOS DE FAMILIA Y MIXTOS TRAMITEN CASOS SOBRE BENEFICIOS DE SEMILIBERTAD PARA MENORES INFRACTORES

  • Poder Judicial también establece que jueces de paz continúen viendo casos de violencia familiar y función notarial

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que preside José Luis Lecaros, dispuso que durante el Estado de Emergencia Nacional, los jueces especializados de Familia y/o Mixtos competentes tramiten los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad para menores infractores.

Así, los magistrados de los mencionados juzgados tramitarán de oficio o a pedido de parte, previa audiencia virtual y con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, la variación de la medida socioeducativa de internación por libertad restringida.

Para ello, el informe que emitan podrá ser oralizado en la respectiva audiencia a través del sistema informático de videoconferencia.

En caso de que el adolescente presente condición de vulnerabilidad por su salud y teniendo en consideración la gravedad de la infracción, el juez, igualmente, de oficio o a pedido de parte podrá variar la medida socioeducativa de internamiento.

Mientras que, también podrá ordenar de oficio la libertad del adolescente cuando se ha excedido el plazo de la internación preventiva o el adolescente infractor se encuentre internado por prisión preventiva.

Las medidas fueron dictadas en atención a un oficio del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que remite propuesta para reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y en centros juveniles; y el informe remitido por la consejera Mercedes Pareja, que contiene el diagnóstico situacional de los adolescentes en conflicto con la ley penal, con medidas de internamiento.

Cabe indicar que, de acuerdo, con la data del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existen 378 adolescentes que están con internación preventiva en centros juveniles de medio cerrado; de los cuales 47 han sobrepasado el tiempo establecido en la ley.

VIOLENCIA FAMILIAR Y FUNCIÓN NOTARIAL

Por otro lado, el órgano de gobierno judicial habilitó la competencia a los jueces de paz para que continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial.

También los facultó para que, durante el período de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten.

En el documento normativo, también dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante sus oficinas de administración, doten a los jueces de paz de todos los implementos necesarios para la protección contra el COVID-19, tales como mascarillas, gel desinfectante, guantes, alcohol, entre otros que le permitan asegurar su salud y vida.

Finalmente, recomendó a la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, comunique a los jueces de paz que ellos no están facultados para realizar la diligencia del levantamiento de cadáveres (excepto cuando se trate del supuesto regulado en el artículo 20º de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz).

Asimismo, que tampoco pueden intervenir en el acto de entrega de víveres por parte de las municipalidades.

 

Lima, 28 abril de 2020

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