CORTE DE LIMA HABILITA WHATSAPP PARA ATENDER DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR

CORTE DE LIMA HABILITA WHATSAPP PARA ATENDER DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR

  • Diecinueve juzgados y dos salas de familia atenderán de manera remota medidas de protección y medidas cautelares

En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) sobre el uso de herramientas tecnológicas durante el Estado de Emergencia, la Corte Superior de Lima habilitó el uso de un aplicativo WhatsAapp y un correo institucional para la recepción de las denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

A través del WhatsApp de esta corte 970807304 y al correo juzgfamilialima@pj.gob.pe, los juzgados podrán recibir ocumentos, audios e imágenes que de forma inmediata serán administrados por el personal especializado.

En total son 19 juzgados de Familia designados de manera aleatoria en primera instancia (1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°), así  como la 1° y 2° Sala de Familia de Lima, en  recurso de apelación,  quienes resolverán este tipo de denuncias.

Según lo dispuesto por el Poder Judicial durante la emergencia sanitaria, la denuncia presentada será resuelta por el juzgado designado prescindiendo de la audiencia, con la información disponible.

Es decir, en estos casos, no es necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no es  posible obtener.

En caso que sea necesario y a fin de permitir la comunicación inmediata entre la víctima y el/la juez(a), podrá hacerse uso de recursos tecnológicos, priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.

Culminada la diligencia, el/la magistrado (a) informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifica en el acto a la Comisaría por medio electrónico más célere para su ejecución.

Por último, las notificaciones deberán efectuarse de forma electrónica y de no contarse con casilla electrónica judicial, éstas pueden hacerse a través de los miembros de la Policía Nacional del Perú.

Esto al amparo de la Ley N.° 28924, que establece actuar así “cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia”.

 

Lima, 19 de mayo del 2020

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