COMUNICADO PÚBLICO
La Presidencia del Poder Judicial, ante las críticas respecto a las actuaciones de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, comunica a la ciudadanía lo siguiente:
- En el actual contexto, en el que, en ocasiones, se confunde arbitrariedad con rigurosidad, resulta necesario reafirmar que una justicia independiente, pronta en su respuesta y de calidad, debe tener como sustento la correcta aplicación de la ley y las garantías constitucionales. Por eso respetamos las actuaciones de los magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de la citada corte y subrayamos la existencia de las vías procesales idóneas para cuestionar y eventualmente, de acuerdo a Ley, revertir una decisión judicial dada por una instancia inferior.
- Los calificativos esgrimidos en los últimos días, en especial aquellos que hacen referencia a una “mafia judicial” o que afirman una predisposición política por parte del Poder Judicial, merecen el rechazo de esta Presidencia y no debilitan la confianza que ha depositado en los magistrados de esa corte y, menos aún, minan su capacidad de defensa irrestricta de las instituciones y principios judiciales, consciente que la independencia jurisdiccional no es un privilegio del juez, sino una garantía para el ciudadano.
- Todos los jueces están obligados a garantizar que la ley sea respetada y cualquier posición particular, y especialmente aquella esgrimida desde un poder público, por muy justa que pueda parecer, no puede anteponerse sobre las decisiones expresadas por un órgano jurisdiccional.
- Esto no quita que se acepte la crítica pública, argumentada y con sustento jurídico, un derecho ciudadano que no debe soslayarse. Como tampoco puede soslayarse, siquiera, la apelación un principio procesal básico que garantiza la posibilidad que un tribunal superior enmiende, siempre conforme a Derecho, lo resuelto por una instancia inferior.
- El juzgamiento de todo delito de corrupción exige ponderar de manera equilibrada la pretensión punitiva del Ministerio Público y la aplicación de la ley a un hecho concreto, sin perder de vista las garantías procesales que le asisten a todas las partes, en particular cuando las consecuencias de la actuación de un órgano jurisdiccional conlleva la eventual limitación de un derecho. Sobre el particular, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha fijado su posición respecto a los supuestos que deben considerarse al momento de dictar una orden de prisión preventiva.
- En ese sentido, si bien esta posición no es de carácter vinculante, no deja de constituirse en una referencia que, incluso en la discrepancia, un órgano jurisdiccional debería considerar en los argumentos de su decisión.
Lima, 22 de abril 2019