Frente a las opiniones vertidas ante diferentes medios de comunicación por diversos actores sociales, incluso del Ministerio Público, referentes a que corresponde a la judicatura especializada determinar la publicación del íntegro de la resolución que aprueba el Acuerdo de Beneficios de Colaboración Eficaz, celebrado el 15 de febrero de 2019, entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, Procuraduría Pública Ad Hoc, la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S. A. Sucursal Perú y cuatro de sus dependientes, ponemos en conocimiento lo siguiente:
- Que, el proceso de Colaboración Eficaz es de naturaleza especial y autónoma, no contradictoria, basado en el principio de consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia, por ende, se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial, de conformidad con el artículo 1.1 y 2.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1301.
- Conforme lo establece el dispositivo legal antes mencionado, en su artículo 2.7, el Proceso Especial de Colaboración Eficaz solo es de conocimiento del fiscal, del colaborador y su defensa, el agraviado –en su oportunidad– y el juez, es más, el Juzgado estando a lo establecido por el artículo 35.2 del mismo reglamento, cuando ha emitido sentencia le corresponde comunicar, vía oficio, solo el fallo de la misma a los órganos fiscales y judiciales, según fuera el caso, para su cumplimiento.
- La jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del proceso de Colaboración Eficaz en cuestión, se dirige al despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios expresando lo siguiente:
“Tengo el honor de dirigirme a Ud., y en atención a diversas publicaciones periodísticas que vienen haciendo referencia que correspondería a esta judicatura el determinar la publicación del íntegro de la resolución que aprobó el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz celebrado el 15.02.2019 entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, Procuraduría Pública Ad Hoc, la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú, y cuatro de sus dependientes (sin reserva de su identidad); corresponde poner de su conocimiento:
– Que, dichas afirmaciones no se ajustan a las reglas del trámite del proceso especial, toda vez que, según el art. 2.7 del Reglamento de Colaboración Eficaz se establece como principio que rige el proceso el de RESERVA, que no hace distingo entre el trámite o la sentencia que lo apruebe (incluso si ha sido declarada consentida).
– Que, si bien, podría plantearse un incidente para atender algún pedido de publicidad de dicha resolución, debemos informar que ello no ha ocurrido por parte de los sujetos procesales legitimados, dentro del estadio en que nos encontramos, esto es, de ejecución de sentencia; tanto más –y lo informo de manera genérica–, si dentro del contenido de la referida resolución no solo se hace referencia a hechos delatados sino también a los mecanismos de corroboración (elemento de convicción), y sobre otra información relevante obtenida para otros casos […] por lo que decidirlo unilateralmente este órgano jurisdiccional significaría, por un lado, desconocer el trámite de incidencias en ejecución de sentencias, y por otro, podría significar una afectación a la tesis de investigación y estrategia de actuación de fiscalía, conforme a las funciones y atribuciones que la Constitución le ha confiado”.
Lima, 11 de julio de 2019