CABECILLA TERRORISTA REHÚSA RESPONDER ANTE TRIBUNAL CARGOS POR CASO TARATA

CABECILLA TERRORISTA REHÚSA RESPONDER ANTE TRIBUNAL CARGOS POR CASO TARATA

  • Está acusado junto a once dirigentes de Sendero Luminoso por autoría mediata del referido atentado que dejó 17 muertos, en 1992

El líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reynoso, rehusó esta mañana responder ante el Colegiado A de la Sala Penal Nacional sobre su responsabilidad penal por el atentado de la calle Tarata (Miraflores), ocurrido en julio de 1992.

Acogiéndose a su derecho de guardar silencio, Guzmán Reynoso no respondió al pliego interrogatorio preparado por la Fiscalía que le imputa, junto a otros 11 cabecillas, la autoría mediata por los delitos de terrorismo y narcotráfico.

El líder senderista alegó que su negativa era debido a que “no tuvo nada que ver” con el atentado de Tarata, perpetrado el 16 de julio de 1992 y que dejó como saldo 17 muertos y 155 heridos.

Esta misma actitud fue adoptada por su esposa Elena Iparraguirre Revoredo, Florindo Flores Hala (a) “Artemio”, Osmán Morote Barrionuevo, entre otros.

No fue el caso de Óscar Ramírez Duran (a) Feliciano y Victoria Cárdenas Huayta, quienes expresaron su disposición a responder en su momento a las imputaciones en su contra.

“Tarata es una farsa. Pruébese y le creo”, afirmó Guzmán Reynoso, además de negar relación alguna de su organización terrorista con bandas dedicadas al narcotráfico entre las décadas de 1980 y 1990.

No obstante, el tribunal, que preside René Martínez Castro e integran Edhin Campos Barrenzuela (director de debates) y Hans Contreras Cuzcano, según la normatividad vigente, dispuso que la Fiscalía interrogue a Guzmán Reynoso, a pesar de su decisión a guardar silencio, para dejar constancia en el proceso sobre las preguntas que debía responder.

La audiencia tuvo que ser suspendida a pedido del abogado de Guzmán Reynoso, aduciendo agotamiento del estado de salud de su cliente, de 82 años.

Por tanto, el tribunal reprogramó para el próximo martes 4 de julio a las 10 am la audiencia por este caso, en el cual está garantizado el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y el legítimo derecho de defensa.

Lima, 27 de junio de 2017.

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