APRUEBAN DIRECTIVA PARA IMPLANTAR FIRMA DIGITAL EN EJECUTORIAS SUPREMAS PENALES

APRUEBAN DIRECTIVA PARA IMPLANTAR FIRMA DIGITAL EN EJECUTORIAS SUPREMAS PENALES

  • Modernización del Estado alcanza ahora a las decisiones en el ámbito de la referida materia para mejor sistematización

Con la finalidad de contar con un único procedimiento estandarizado para suscribir ejecutorias supremas por parte de los magistrados de ese nivel en las salas penales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por José Luis Lecaros Cornejo, aprobó la “Directiva de Implantación de la Firma Digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de la República”.

El alcance del documento (Directiva N° 011-2019-CE-PJ) es de aplicación y cumplimiento obligatorio para las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema.

De esta manera quedan establecidos los lineamientos que permitan sistematizar el diligenciamiento de la firma digital en la suscripción de las ejecutorias sin necesidad de contar con el archivo físico de la resolución judicial.

La directiva, contenida en la Resolución Administrativa N° 486-2019-CE-PJ, define el trámite a seguir desde la elaboración de la ejecutoria suprema hasta la suscripción final por parte del secretario de sala, delimitando la acción y responsabilidad de cada actor en este proceso.

Cabe mencionar que la disposición está amparada en la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como otras que detallan el uso de recursos electrónicos y tecnología.

Asimismo, es preciso señalar que el Poder Judicial cuenta con el Software denominado Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), el cual permite efectuar a los jueces supremos las formas electrónicas en las notificaciones de la misma índole, convirtiendo el documento de forma automática en formato PDF.

En ese sentido, la Judicatura garantiza la correcta administración contenida en el Sinoe para que, a través de las áreas competentes, sean adoptadas las medidas necesarias tendientes al debido funcionamiento del sistema.

 

Lima, 28 de enero de 2020.

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