- Dio entrevista a programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal”, que conduce juez supremo Jorge Salas Arenas.
La funcionaria del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), Diana Milla Vásquez, sostuvo que el uso del grillete electrónico por parte de personas procesadas y condenadas no es una señal de impunidad ni vulnera sus derechos fundamentales.
En declaraciones al programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú”, que conduce el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas por Justicia TV, sostuvo, por el contrario, que con la vigilancia electrónica personal, el procesado o condenado está más controlado que cuando está en prisión.
Milla Vásquez precisó, asimismo, que el grillete electrónico no registra voz ni imágenes, solo movimientos de la persona, por lo tanto no invade su intimidad ni vulnera sus derechos fundamentales.
Señaló que hasta el momento el plan piloto implementado por el Inpe es exitoso puesto que los 27 beneficiarios con grillete electrónico están cumpliendo las reglas de conducta y ninguno ha fugado.
Detalló que este sistema es un mecanismo de control que tiene como finalidad monitorear el tránsito de procesados y condenados bajo dos modalidades: dentro del domicilio y con tránsito restringido.
Precisó que aquellos pueden salir a estudiar, trabajar, ir a un centro médico u otro lugar previamente coordinado con el responsable del Centro de Vigilancia Electrónica Personal, quien a su vez comunicará al juez que otorgó la medida.
REQUISITOS
La funcionaria indicó que uno de los requisitos para acceder al grillete electrónico es la existencia de señal suficiente para el dispositivo GPS por el lugar de desplazamiento de la persona beneficiada.
Asimismo, declaró que el beneficiario de la vigilancia electrónica personal debe pagar S/ 25,80 diarios, pero aquellos que no tienen solvencia económica pueden solicitar el “grillete gratuito o social”.
Explicó que los requisitos para acceder al dispositivo es que para los condenados la pena impuesta no sea mayor de ocho años, y en caso de los procesados que el delito imputado sea sancionado con no mayor de ocho.
En tal sentido, sostuvo que conforme al Decreto Legislativo 1322, el otorgamiento del grillete electrónico no procede en el caso de los condenados o procesados por delitos graves como sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, crimen organizado, trata de personas, terrorismo, extorsión y otros..
Tampoco pueden acceder los reincidentes, habituales, y en aquellos casos en que las penas suspendidas, beneficios penitenciarios y reserva de fallo condenatorio hayan sido revocados.
Lima, 27 de agosto de 2019