JUEZ SUPREMO Y VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INAUGURARON PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL EN LIMA NORTE

JUEZ SUPREMO Y VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INAUGURARON PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL EN LIMA NORTE

  • Dr. Francisco Távara Córdova y Dr. Manuel Miranda Canales participaron del Pleno Jurisdiccional Civil Distrital de Lima Norte.

El último viernes 14 de junio, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional en materia Civil, donde participaron jueces superiores Civiles,  jueces civiles  y de paz letrado, para fijar criterios jurídicos que otorguen predictibilidad a los procesos judiciales.

Este certamen jurídico fue inaugurado por el Presidente de la Primera Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Francisco Távara Córdova,  el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Dr. Manuel Miranda Canales y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Vicente Amador  Pinedo Coa.

En inauguración el juez supremo, Dr. Francisco Távara Córdova, señalo: “Las llamadas TICs  tienen que ser incorporadas a la modernización del sistema de justicia brindando celeridad, y simplicidad, en beneficio de los usuarios judiciales”

Además participaron los magistrados superiores competentes en la especialidad laboral, quienes debatieron sobre aplicación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad Civil y sobre las demandas de desalojo, reivindicación y resolución de contrato, temas propuestos por la comisión organizadora del pleno.

Cabe anotar que el Expediente Judicial Electrónico EJE permite digitalizar los documentos (demandas y escritos presentados en la mesa de partes), prescindiendo del uso de papel y agilizando el trámite de los procesos judiciales en beneficio de la ciudadanía. Esta herramienta ya ya se ha implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en materia laboral.

En materia Civil esta herramienta digital fue motivo de debate en el pleno respecto a la existencia legal de una ley que autorice su aplicación o la posibilidad de adaptar el EJE a los procesos seguidos con base en el Código Procesal Civil actual; así como un cambio en la forma de presentación de los escritos.

Otro tema en discusión fue acerca de la existencia de construcciones nobles efectuadas por demandados o terceros en procesos de desalojo, reivindicación  y resolución de contrato, solicitando un pronunciamiento judicial declarando procedente o no.

Si el demandante omite en las demandas de desalojo, reivindicación y resolución de contrato, solicitar pronunciamiento en relación a la existencia de construcciones de material noble efectuadas por el demandado o tercero, la demanda seria improcedente, por imposibilidad física, de separar el terreno de las construcciones.  

Estos temas fueron definidos por la Comisión organizadora del Pleno presidida por el juez superior,  Dr. Edgardo Torres López  y contó con la presencia del juez supremo, Dr. Martín Hurtado Reyes, catedráticos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Dr. Aníbal Torres Vásquez y Dr. Julio Pozo Sánchez, Gerente de Servicios Judiciales del Poder Judicial, Dr. Adler Horna Araujo y Dr. Julio Núñez Ponce, especialista en informática judicial.

Lima, 14 de junio de 2019

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