- Para atención por teléfono por lo que ha sido ampliada media hora más el horario establecido.
Con el objetivo de prestar un mejor servicio a la población vulnerable, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside el juez supremo José Luis Lecaros, implementó un plan piloto para atención vía telefónica de las personas con discapacidad, edad avanzada y en grave estado de salud.
El órgano de gobierno judicial dispuso que este piloto deba implementarse primero en el Segundo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, instancia que propuso el referido proyecto.
Ante ello, el mencionado juzgado ampliará por media hora más (quince minutos en la mañana y quince en la tarde) los horarios de atención a los justiciables y abogados, los cuales están establecidos a nivel nacional de lunes a viernes de 08:15 a 09:15 y de 16:15 a 16:45.
En nuevo horario que regirá en este juzgado que aplica el plan piloto será de 08:15 a 09:30 horas y de 16:15 a 17:00.
La Resolución Administrativa N°219-2019-CE-PJ, publicada en el diario El Peruano, señala también que está medida podrá ser replicada en otras cortes superiores.
Esta norma dispone, también, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remita un informe respecto a los resultados del referido Plan Piloto, en el periodo de tres meses.
MAYORES DE 65 AÑOS
Cabe anotar que esta importante medida fue tomada en cuenta ante una solicitud presentada por la jueza Kelly Cuevas, magistrada del Segundo Juzgado Contencioso, para atender vía telefónica a las personas con discapacidad, de edad avanzada y en grave estado de salud.
La magistrada argumentó su pedido al explicar que en su despacho tiene más de 2 mil 913 expedientes de los cuales más del 30% de los procesos son demandas seguidas por personas mayores de 65 años de edad y, en algunos casos, de 90 años, quienes por su avanzada edad presentan problemas de desplazamiento.
Al respecto, el CEPJ aceptó su pedido al señalar que este está enmarcado dentro de las políticas que el Poder Judicial ejecuta en favor de la población más vulnerable que consiste en un adecuado acceso a la administración de justicia acorde a las necesidades de la población.
La resolución señala, asimismo, que esta práctica está contenida dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, a las cuales está adherida el Poder Judicial.
Lima, 30 de junio de 2019}