JUEZ CONSIDERA QUE EXISTE DESEQUILIBRIO LEGISLATIVO EN APLICACIÓN DE PENAS POR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

JUEZ CONSIDERA QUE EXISTE DESEQUILIBRIO LEGISLATIVO EN APLICACIÓN DE PENAS POR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

  • Durante ponencia “Las medidas coercitivas en el proceso penal”, en el marco del “Ciclo de charlas para periodistas judiciales”

El juez superior Ramiro Salinas Siccha, miembro del equipo de magistrados a cargo de los casos Lava Jato del Poder Judicial, sostuvo que existe “desequilibrio legislativo” en la aplicación de penas para delitos de corrupción de funcionarios respecto con las establecidas por delitos de menor gravedad.

Así lo consideró al observar la desproporcionalidad en los castigos impuestos, por ejemplo, en el robo de un reloj que podría llegar a los veinte años de cárcel, y los delitos de peculado (apropiación indebida del dinero del Estado por parte de funcionarios públicos) que alcanzan los quince años de prisión.

“Las penas por diversos delitos son incrementadas y decretadas hasta cadena perpetua pero en los casos de corrupción, no; es decir, un gobernante, por ejemplo, puede robar patrimonio del Estado y, a lo más, recibe quince años de cárcel, lo cual es un desequilibrio legislativo”, refirió

Salinas Siccha hizo esta afirmación durante la ponencia “Las medidas coercitivas en el proceso penal”, en el marco del “Ciclo de charlas para periodistas judiciales” organizado por la Presidencia del Poder Judicial y la Dirección de Imagen y Comunicaciones de este poder del Estado.

De otro lado, el magistrado, quien es juez de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, refirió que ese órgano jurisdiccional asegura imparcialidad y transparencia en la tramitación de los casos Lava Jato (referido a pagos de sobornos por empresas constructoras para adjudicación de obras públicas) que tiene a cargo.

Rechazó, de ese modo, que exista algún tipo de “politización o justicia mediatizada” en el tratamiento de estos procesos, lo cual puede corroborarse en las audiencias televisadas de los mismos a través del canal Justicia TV del Poder Judicial, o en las audiencias públicas, abiertas en especial a la prensa.

“La mejor forma de corroborar que no están politizados estos procesos es viendo el debate en las audiencias y lo que resuelve el juez, porque ahora la prensa que va a las diligencias a puertas abiertas”, resaltó.

MEDIDAS COERCITIVAS

En su disertación, el también catedrático expuso las características de las medidas coercitivas ordenadas de manera provisional por el Poder Judicial para asegurar los fines del proceso penal: coercitivas personales dictadas sobre el inculpado como la detención preliminar, prisión preventiva, incomunicación, comparecencia, suspensión preventiva de derechos.

Asimismo, las coercitivas reales que recaen sobre el patrimonio del imputado como los embargos, incautación, orden de inhibición, desalojo preventivo, medidas preventivas contra personas jurídicas, pensión anticipada de alimentos, entre otros.

Estas, explicó Salinas Siccha, deben dictarse en el marco de los principios que por ley rigen su dación como legalidad, rogación, motivación, proporcionalidad, jurisdiccional, instrumental y variabilidad.

Lima, 24 de junio 2019

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