ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LEY PENAL RECIBIRÁN TRATAMIENTO CONTRA ADICCIONES EN VENTANILLA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LEY PENAL RECIBIRÁN TRATAMIENTO CONTRA ADICCIONES EN VENTANILLA

  • Contarán con el apoyo de Devida y el Ministerio de Salud a través de un enfoque restaurativo

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo, implementó como plan piloto en el Distrito Judicial de Ventanilla un tratamiento contra las adicciones en forma simultánea a la ejecución de la medida socioeducativa impuesta en los procesos contra los adolescentes en conflicto con la ley penal. 

Para ello, la presidencia de la citada corte contará con el apoyo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (Devida), Servicio de Orientación al Adolescente (SOA Ventanilla – PRONACEJ), Defensa Pública y el Ministerio Público.

Toda esta colaboración será comunicada mediante informe de manera debida al CEPJ, con el propósito de difundir los alcances de la medida en otras jurisdicciones. 

Cabe señalar, que el tratamiento contra las adicciones responde a la aplicación de un adecuado enfoque restaurativo que los magistrados deben brindar para dar una respuesta integral al problema. 

Es decir, el juez no solo debe sancionar por la infracción cometida sino buscar y aplicar tratamientos terapéuticos que requieran los adolescentes de manera individual. 

La medida es ejecutada en atención a lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal, las 100 Reglas de Brasilia, el Interés Superior del Adolescente, y la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. 

El mencionado código estipula que las medidas socieoeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa para la resocialización y reintegración, así como deberán ser supervisadas y controladas por los jueces de juzgamiento. 

En su reglamento, la citada norma regula la medida accesoria de internamiento o tratamiento en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (Ipress) pública o privada para tratamientos “desadictivos” residencial o ambulatorio en los centros que habilite el Ministerio de Salud.  

Lima, 9 de junio de 2019

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