- Será atendido en XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, el cual fue convocado antes de solicitud de Fiscal de la Nación.
El Pleno de los Jueces Supremos Penales acordó diferir su pronunciamiento sobre la solicitud de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, para realizar un Pleno Casatorio Penal y dilucidar presuntas contradicciones en dos sentencias de casación que fijan criterios sobre la prisión preventiva.
La decisión fue aplazada hasta la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, el cual fue convocado con anterioridad al pedido fiscal.
Los magistrados supremos adoptaron este acuerdo por unanimidad, de conformidad con una resolución expedida por el referido órgano colegiado.
El documento señala que en el XI Pleno Jurisdiccional serán abordados los aspectos planteados por el Ministerio Público, sin perjuicio de los demás puntos de trascendencia fijados ya por la comunidad jurídica.
Añade que este pleno fue convocado ante los continuos problemas y críticas que está generando la aplicación de la prisión preventiva, de manera especial en casos emblemáticos.
La resolución precisa que uno de los temas de esta reunión jurídica está circunscrito a la emisión de un Acuerdo Plenario sobre la prisión preventiva.
“Será en esta oportunidad y espacio judicial, con intervención escrita y oral de los interesados, entre ellos del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y demás miembros de la comunidad jurídica, el escenario más propicio en el que se dilucidarán estos temas y otros referidos a la prisión preventiva”, agrega.
Al respecto, el documento judicial expresa que la Corte Suprema ha emitido varias ejecutorias supremas y sentencias casatorias en materia de prisión preventiva.
Señala que la sentencia casatoria 1445-2018/ Nacional no es vinculante y se pronuncia sobre uno de los peligros necesarios para dictar mandato de prisión preventiva (fines de la misma).
Por su parte, la sentencia casatoria vinculante 626-2013/ Moquegua, dice, tiene un carácter más general y fija pautas para entender los alcances de la prisión preventiva.
“Los jueces tienen, pues, un marco jurisprudencial razonable que pueden utilizar para fundamentar sus decisiones”, reseña.
Lima, 31 de mayo de 2019