JUECES SUPERIORES ESTABLECEN JURISPRUDENCIA SOBRE DAÑOS PATRIMONIAL POR LUCRO CESANTE Y EXTRAPATRIMONIAL

JUECES SUPERIORES ESTABLECEN JURISPRUDENCIA SOBRE DAÑOS PATRIMONIAL POR LUCRO CESANTE Y EXTRAPATRIMONIAL

  • Además determinan que corresponde homologar bono por función jurisdiccional a personal administrativo del Poder Judicial.

El daño patrimonial a título de lucro cesante debe entenderse como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido, en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o fraudulento, y declaradas como tales en la vía judicial.

Así lo establecieron los jueces superiores de las 34 cortes del país reunidos en el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna, al definir el tema “Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido”.

Este acuerdo de los magistrados precisa que el daño patrimonial por lucro cesante no debe interpretarse como las remuneraciones que dejaron de percibir los trabajadores tras su cese.

Además la existencia real y objetiva del daño deberán ser acreditadas para determinar su cuantificación, la cual será sustentada en parámetros temporal (tiempo de duración del cese) y cuantitativo (ingresos ciertos dejados de percibir), así como otras circunstancias que incidan de manera directa en ella.

DAÑO MORAL

El pleno también estableció que en las pretensiones indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o arbitrario, declaradas así judicialmente, el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral (que comprende además al daño a la persona y otros similares), no cabe presumir la existencia de este.

En este tema acordaron que el daño moral deberá ser acreditado con medios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, se hubiera transgredido derechos fundamentales como el honor, la dignidad u otros, en los cuales debe presumirse.

De igual modo, el pleno también determinó la naturaleza remunerativa de las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediantes los decretos supremos N.° 045-2003-EF, N.° 016-2004-EF y N.° 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N.°017-2006 y Ley N.° 29142, y por tanto tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

Asimismo, fijó como criterio jurisprudencial que no es exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

HOMOLOGACIÓN DE BONO

También, el pleno estableció que sí corresponde homologar el bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.

En esta reunión jurídica participaron el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Héctor Lama More; el presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Laboral de la Corte Suprema, Javier Arévalo Vela; el presidente de la Corte de Tacna, Jael flores Alanoca, así como 94 jueces superiores

Además, intervinieron en calidad de expositores destacados docentes universitarios y magistrados.

 

Lima, 27 de mayo de 2019

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