COMUNICADO
El señor juez Ángel Mendivil Mamani, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ante la nota periodística
propalada en un canal de televisión de señal abierta y otro de cable respecto al permiso de viaje fuera del país titulado:
“DEJAN EN LIBERTAD A LÍDER DE BANDA DEDICADA AL TRÁFICO DE DROGAS EN LA ZONA DEL
VRAEM”, expresa lo siguiente:
- En primer lugar, dejo constancia que reconozco y respeto la labor de la prensa en mantener informada a la colectividad de
cualquier decisión judicial.
- Efectivamente, con fecha 22 de diciembre del 2019 se resolvió en el EXPEDIENTE N.° 146-2018-20 un
requerimiento de prisión preventiva de tres personas de un total de ocho, que habían sido intervenidas
por personal policial en flagrancia delictiva el 3 de diciembre del mismo año, siendo la distribución la siguiente: una
persona conduciendo una moto lineal, seis en una camioneta y la última de ellas conduciendo otra unidad similar en
la que se incautó y decomisó ocho sacos que contenían en total 400 kg de pasta básica de cocaína.
- Cabe precisar que, la Fiscal encargada del caso, dentro de los quince días naturales de investigación previsto en la
Constitución Política del Perú, liberó por falta de pruebas a cinco (5) personas detenidas, siendo éstos: el
que conducía la moto y cuatro (4) personas que venían como pasajeros en una unidad distinta, en la que se incautó
la droga.
- Es decir, la Fiscal encargada del caso dejó en libertad a cinco de los ocho que, según la tesis de esta última, tenía el rol
de “liebre” de la camioneta que contenía la droga incautada.
- Asimismo es menester puntualizar que, la intervención de las tres unidades no fue simultánea, esto es, no se hallaban
una después de otra, todo lo contrario, se encontraban alejadas y así consta en el acta de intervención, por cuanto se
había producido un embotellamiento vehicular por un camión detenido por desperfectos mecánicos.
- Ahora bien, en lo que se refiere a la liberación del ciudadano JORGE JOAQUÍN ALLENDE DE LA FUENTE, alias
“Jota”, mencionado en la nota periodística, se tiene que la Fiscal encargada del caso lo ha calificado como “líder”, sin
obrar elementos de convicción que así lo indiquen, de una banda dedicada al tráfico de drogas en el Vraem,
precisando que, este se encontraba conduciendo el vehículo que transportaba a las seis personas, a los que la Fiscal
encargada del caso liberó por falta de pruebas a cuatro de ellas, no habiéndose encontrado elemento de convicción
grave que lo vinculara con la camioneta que transportaba la droga incautada, habiendo declarado el chofer de la
camioneta que no conoce a ninguno de los intervenidos, no siendo desvirtuada esta versión por parte de la Fiscal
encargada del caso.
- En lo que concierne a los mensajes WhatsApp encontrados en el celular incautado a la persona sindicada como
“líder”, identificada con el alias de “Jota”, si bien estos mensajes constituyen un indicio para la investigación,
éstos no resultan suficientes, como lo son también las fotografías en las que aparece una especie de platos c
onteniendo una sustancia clara, que según la Fiscalía sería droga; con lo expuesto, debo hacer de conocimiento
de la opinión pública además que, al requerimiento de prisión preventiva presentado por la Fiscalía no se ha
acompañado el peritaje correspondiente que establezca que dicha sustancia se trate de droga, a lo anterior, se
suma que tampoco obra en la investigación OVISE, parte de inteligencia, tácticos, declaraciones de testigos en
reserva, así como, de colaboradores que sustenten la incriminación.
- Que, es en mérito al análisis efectuado con total autonomía e independencia y en cumplimiento de la Sentencia
Plenaria Casatoria N° 01-2017, corroborada con la Casación N° 564-2016-Loreto, que el Cuarto Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional decretó comparecencia con restricciones contra el investigado Jorge Joaquín
Allende De la Fuente, alias “Jota”, y no comparecencia simple como se afirma en la nota periodística, decisión judicial
que va a ser materia de revisión por la instancia superior, al haber sido objeto de impugnación.
- Finalmente, en lo atinente a la situación del investigado DAVID CUFAJ, debo hacer de conocimiento que en la
fecha -14 de enero de 2019-, a horas 08:32, se ha apersonado al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
el imputado en mención, acreditando su retorno al país, afrontando el proceso judicial que se le ha iniciado en el
EXPEDIENTE N.° 213-2016-9, para cuyo efecto se adjunta la constancia y fotografía correspondiente.
Lima, 14 de enero del 2019