CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA – COMUNICADO OFICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA – COMUNICADO OFICIAL

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad, acordó poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:  

1.° En los últimos días, con motivo de la difusión periodística de varios audios vinculados a un proceso de investigación seguido por la Fiscalía, se ha producido un debate nacional acerca de su licitud y de la posible reapertura de un proceso penal que culminó tiempo atrás. Se trata de la Ejecutoria Suprema que ratificó, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo, el archivo de una causa por delitos de desaparición forzada, asesinato y lesiones (auto de sobreseimiento, basado en la aplicación del principio acusatorio; no de una sentencia absolutoria). Es este el caso que da lugar a la intervención de diversos analistas y políticos que, sin mayores argumentos, ponen en tela de juicio la probidad de los magistrados que emitieron esa decisión e, incluso, reclaman la intervención del Congreso para la investigación y sanción de aquellos -presumiendo la culpabilidad-. 

2.° Los audios en cuestión son de reciente conocimiento y, por tanto, no estaban a disposición de los fiscales y jueces que se pronunciaron en el aludido proceso penal. Es insostenible presumir que su existencia pudo ser advertida en el año 2009, en que se emitieron los requerimientos fiscales y resoluciones judiciales concernidas (en el caso participaron diez magistrados, no un solo juez supremo como a menudo se menciona). También es indiscutible que se produjo una reunión entre el presidente del Poder Judicial y un candidato presidencial, el 6 de mayo de 2011, y que esta fue oficial, pública y seguida por la prensa; ocasión en que se trató sobre los planes de gobierno en materia judicial.  

3.° Es pertinente recordar que en fecha anterior el Consejo Nacional de la Magistratura abrió una investigación preliminar al señor juez supremo San Martín Castro por el caso de las agendas, la cual fue archivada oportunamente. Cabe enfatizar que si bien los jueces, en el ejercicio de su función, estamos sujetos a las responsabilidades correspondientes, estas solo son civiles, penales y disciplinarias; no políticas. Precisamente por la naturaleza de la función que desempeñamos y, específicamente, por el reconocimiento de la garantía de independencia judicial que tutela nuestro sometimiento exclusivo al Derecho.  

4.° El derecho constitucional a la crítica de las resoluciones judiciales no puede limitarse, en modo alguno, al igual que el derecho a la libertad de expresión. No obstante, el análisis ponderado de una decisión jurisdiccional exige un cuidadoso respeto del honor de los jueces y la observancia del principio de independencia judicial; atributo esencial del ejercicio de la jurisdicción y fuente de su legitimación constitucional. 

Lima, 4 de mayo de 2017

 

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