- Juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, desestima también pedido de inhibición
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud de prescripción por tráfico de influencias presentada por la defensa de Alejandro Toledo en el proceso seguido al exmandatario por el Caso Odebrecht.
Según la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho, a cargo del referido juzgado, la prescripción del delito de tráfico de influencias imputado al exmandatario sería de 8 años, así el plazo no estaría vencido debido a que su cómputo empezó el 2010.
Es en aquel año (3 de junio del 2010) cuando la mencionada compañía brasileña habría realizado, según la Fiscalía, el último pago a Toledo Manrique a través de la cuentas de Josef Maiman Rapaport, tras verse favorecida irregularmente en la licitación de ciertos tramos de la Carretera Interoceánica.
El magistrado rechazó que el delito por tráfico de influencias sea de tipo instantáneo (como alegó la defensa del exjefe de Estado) y que el mismo fue consumado cuando hubo el supuesto acuerdo entre Toledo y Odebrecht, para favorecer a esta firma, el 2004.
Asimismo desestimó la solicitud toda vez que la prescripción del referido delito no puede considerarse de manera independiente al de lavado de activos, por el que también es acusado Toledo Manrique. Esto debido a la “transversalidad de los referidos ilícitos”.
Previamente, Concepción Carhuancho rechazó además el pedido de su inhibición en este proceso presentado también por la defensa de Toledo Manrique dado que este acto procesal, según dijo, es una actuación personalísima del juez.
Alegó que ello solo procede cuando como magistrado tuviera interés en el proceso o enemistad con el imputado, hechos que no han sido acreditados de manera conveniente.
Lima, 8 de marzo de 2017