- Tribunal a cargo de este caso garantiza legítimo derecho de defensa de cabecillas de Sendero Luminoso y rechazó un juicio con criterio político
El Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional declaró infundada la solicitud de prescripción de los delitos referidos a terrorismo y tráfico ilícito de drogas inculpados al cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reynoso, y otros, por el caso del atentado en la calle Tarata ocurrido el 16 de julio de 1992.
En su resolución, el tribunal establece que el plazo extraordinario de prescripción –según los artículos 80 y 83 del Código Penal–, alcanza los 30 años porque está relacionado a hechos punibles sancionados hasta con cadena perpetua.
Del mismo modo, la sala determinó improcedente el sobreseimiento (archivo) de esta causa penal formulado por la defensa de los acusados, el cual sostiene que al haber sido condenados a cadena perpetua no merecerían ser juzgados por un caso anterior a la referida sentencia.
En base al Pleno Jurisdiccional Penal de Arequipa, de 1997, el colegiado sostuvo que ante la eventualidad de una pena por el caso Tarata, igual a la impuesta en la sentencia condenatoria a los cabecillas de Sendero Luminoso, no existe posibilidad de sobreseimiento del proceso.
Asimismo, señaló que debe prevalecer el Derecho a la Verdad, plasmado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que el atentado en la calle Tarata representó “una grave afectación a los derechos fundamentales no solo de los agraviados sino de la sociedad peruana”.
Además, el tribunal resolvió que tiene absoluta legitimidad para juzgar este proceso por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establece sus competencias en casos complejos referidos a terrorismo y a la violación de derechos humanos.
En la audiencia, el colegiado –que preside René Martínez Castro e integran Edhin Campos Barrenzuela (director de debates) y Hans Contreras Cuzcano–, garantizó el legítimo derecho de defensa de las partes y rechazó que este juicio esté dirigido con algún criterio político.
Lima, 7 de marzo de 2017