ACUERDAN QUE SEGUNDO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR UN MISMO VENDEDOR A OTRO COMPRADOR ES NULO

ACUERDAN QUE SEGUNDO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR UN MISMO VENDEDOR A OTRO COMPRADOR ES NULO

  • Así lo establecen, por mayoría, juezas y jueces que participaron en Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil.

Los jueces y juezas superiores que participaron en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, realizado recientemente, acordaron, por mayoría, que es nulo el segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un distinto comprador.

Esta nulidad operará cuando presente las siguientes causas: la finalidad sea ilícita, objeto jurídicamente imposible y/o ser contraria a las normas que interesen al orden público o a las buenas costumbres.

La Judicatura civil adoptó este acuerdo tras la discusión del tema “La segunda compraventa en un acto de doble enajenación, ¿nula o válida?”, una situación problemática que enfrenta en su labor de impartir justicia.

De igual modo, los/as magistrados/as también fijaron pautas en otros temas como “El emplazamiento del mandato ejecutivo a los acreedores no ejecutantes”, “La reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad” y “Prescripción adquisitiva de dominio”.

En estos tres últimos tópicos, además, las/os participantes establecieron acuerdos jurídicos por mayoría.

Las líneas jurídicas aprobadas deberán ser observadas y tomadas en cuenta por las juezas y jueces cuando enfrenten situaciones problemáticas en los procesos judiciales a su cargo.   

Cabe indicar, que en este encuentro jurisdiccional participaron juezas y jueces superiores de la especialidad civil de los 34 distritos judiciales del país.

Este evento fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del Centro de Investigaciones Judiciales, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y la Comisión de Actos Preparatorios instaurada para el presente pleno jurisdiccional.

CONCLUSONES

Las conclusiones plenarias establecidas en esta reunión jurisdiccional son: 

Lima, 28 de noviembre de 2020

 

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