TRIBUNAL RECHAZA RECURSO QUE PRETENDÍA SUSPENDER AUDIENCIAS VIRTUALES DE JUICIO POR CASO EL FRONTÓN

TRIBUNAL RECHAZA RECURSO QUE PRETENDÍA SUSPENDER AUDIENCIAS VIRTUALES DE JUICIO POR CASO EL FRONTÓN

  • También declara improcedente argumenta de que las sesiones virtuales vulneran principios de inmediación y contradicción

La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Especializada en Derechos Humanos de la Corte Especializada de Crimen Organizado declaró improcedente la solicitud de suspensión de las audiencias virtuales por el juicio denominado El Frontón, debiendo proseguir el proceso conforme a su estado.

En este proceso judicial están en calidad de acusados 35 exmarinos por los delitos de homicidio calificado en la modalidad de asesinato con ferocidad y explosión a razón de la presunta matanza de 133 reos en el penal El Frontón ocurrida en 1986.

El recurso de excepción de inconstitucionalidad, control difuso y suspensión, presentado por Miguel Sánchez Calderón, abogado de Enrique Varas Ruiz y otros, así como por la defensa de Alfonso Gonzales Toribio, alegaba que la continuación virtual del juicio oral contravenía la Constitución.

La resolución judicial establece que la petición de suspensión del proceso no protege el derecho al plazo razonable y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Asimismo, señala que el Código Procesal Penal posibilita la utilización de la videoconferencia, y su implementación ha sido debidamente reglamentada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de diversas directivas, incluso durante el estado de emergencia sanitaria.

De esa manera, la referida sala requirió a la Fiscalía el listado de testigos de contexto y expertos, priorizando su citación y concurrencia dada las circunstancias de emergencia sanitaria de los departamentos que residen los testigos sobrevivientes y familiares. 

RECHAZAN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 

En otra resolución, y también por este caso, el tribunal declaró improcedente el control de convencionalidad planteado por los abogados Humberto Abanto Verástegui y Graciela Arce Rodríguez que argumentaba que las audiencias virtuales vulneran los principios de inmediación y contradicción.

Al respecto, el colegiado señaló que las audiencias virtuales son realizadas bajo su conducción, existiendo una interacción directa con los órganos de prueba, y además garantizan el derecho de contradicción de la defensa que puede interrogar a los testigos plenamente.

La mencionada sala penal es presidida por el magistrado Edhin Campos Barranzuela e integrada por los jueces Jhonny Contreras Cuzcano y Otto Verapinto Márquez. 

Lima, 01 octubre de 2020

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