CREAN PROTOCOLO PARA SALVAGUARDAR SALUD E INTEGRIDAD DE JUECES DE PAZ DEL PAÍS

CREAN PROTOCOLO PARA SALVAGUARDAR SALUD E INTEGRIDAD DE JUECES DE PAZ DEL PAÍS

  • Normativa señala reinicio de forma gradual en tres etapas tras levantamiento del aislamiento

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por el juez supremo José Luis Lecaros, aprobó, en sesión ordinaria, el protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”. 

Esta medida tiene como objeto activar un instrumento normativo de medidas para reiniciar las actividades del servicio de justicia en los juzgados de paz del país, tras el levantamiento del aislamiento social en aplicación del decreto antes mencionado. 

De esta manera, las actividades de las instancias mencionadas son retomadas de forma gradual salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, sin afectar el derecho de acceso a la justicia de los usuarios ni el derecho a la protección y seguridad de los jueces de paz.

El referido protocolo aplica a nivel nacional en todos los distritos judiciales del país, con la finalidad de prevenir la propagación del COVID-19 (para consultarlo ingrese a https://bit.ly/37A5Twl).

Las cortes de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma, del departamento de Áncash, evalúan la viabilidad de aplicar las medidas que señala el documento, de acuerdo con las disposiciones que dicten sus gobiernos regionales y locales. 

Según la disposición del CEPJ, el reinicio de las actividades en justicia de paz será efectuado de manera gradual y progresiva en tres etapas, la primera de las cuales culmina el 30 de junio. 

Los plazos de inicio y término de la segunda y tercera serán determinadas en función de las disposiciones que establezca el Gobierno Central y, en su caso, la Autoridad Nacional de Salud.

Durante la primera etapa están suspendidos los plazos procesales y toda atención directa al público en los locales, salvo los casos previstos en la Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ.

Cabe mencionar que la presente disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 000168-2020-CE-PJ, está elevada en virtud al Informe N° 0000320-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, remitido por la jueza Consejera Mercedes Pareja Centeno.

Para consultar el documento:  https://bit.ly/37A5Twl 

Lima, 19 de junio de 2020

 

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