SEÑALAN QUE ESTADO TIENE EL DEBER DE CUMPLIR MANDATO DE SENTENCIAS JUDICIALES

SEÑALAN QUE ESTADO TIENE EL DEBER DE CUMPLIR MANDATO DE SENTENCIAS JUDICIALES

  • Académico fue entrevistado en el programa Enfoque Jurídico, que conduce el abogado Luis Alberto Pacheco a través de Justicia TV. 

El especialista en Derecho Administrativo y Constitucional e integrante de la Academia Brasileña de Derecho Tributario, Artur Ricardo Ratc, sostuvo que el Estado tiene el deber de cumplir las sentencias judiciales y las indemnizaciones que ordena el Poder Judicial.

Así lo expresó en una entrevista difundida en la reciente edición del programa Enfoque Jurídico que conduce el abogado Luis Alberto Pacheco Mandujano, a través del canal institucional Justicia TV. 

Ricardo Ratc señaló que los países subdesarrollados padecen del problema de que mucho hablan y discuten sobre los derechos, pero no tratan sobre los deberes. 

 

“Se discute sobre los derechos desde la época del Derecho Romano, pero estamos en el año 2020 y no hablamos de deberes, además todos reclaman derechos, incluso el Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo, pero no la responsabilidad de tratar el tema de los deberes”, subrayó.

Sostuvo que el tema central que tienen las próximas generaciones es cumplir los deberes, es decir, el deber del Estado de pagar sus deudas, de prestar un servicio ejemplar para el pueblo, de pagar las cuentas, de brindar un servicio espectacular, entre otros.  

Cabe indicar, que en el mencionado programa de televisión, Ricardo Ratc trató el tema “Ejecución de las sentencias judiciales contra el Estado”. 

LA ECONOMÍA EN LA CONSTITUCIÓN

Al respecto, Ricardo Ratc refirió que en la ejecución de las sentencias constitucionales contra el Estado está presente la cuestión de la influencia de la Economía en la Constitución, donde prevalecen dos ciencias: una económica y otra jurídica. 

“Es común en el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y en los tribunales hacer mención al ‘principio de la reserva de lo posible’, es decir, solo puede cumplirse lo que es posible en el presupuesto”, añadió. 

En tal sentido, explicó, que para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas o administrados hay que determinar cuál es identidad de la Constitución.

“De hecho, si se aplica el principio de  la supremacía de la Constitución, el derecho de los administrados o personas está resguardado”, anotó.

“Concluimos en la posibilidad de garantizar la aplicación del Derecho a estas personas por una mirada constitucional, no por una mirada de las ciencias económicas o de las ciencias sociales”, indicó.

Lima, 07 de marzo de 2020

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