- Magistrado señala que para imponer medida puede utilizarse tanto la Ley 27379 como el Código Procesal Penal.
El juez supremo provisional e integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, Iván Guerrero López, precisó los alcances del Acuerdo Plenario 03-2019/CIJ-116 referidos a la aplicación del impedimento de salida del país para los investigados por la comisión de delitos penales.
Refirió que este acuerdo permite utilizar como base legal la Ley 27379 y el Código Procesal Penal para imponer la citada medida, tanto en la fase de diligencias preliminares como en la de investigación preparatoria.
Guerrero López hizo estas precisiones en el programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú”, que conduce juez supremo Jorge Salas Arenas, todos los lunes a través del canal institucional Justicia TV.
El magistrado señaló que, conforme al mencionado acuerdo, puede aplicarse la Ley 27379, la cual dispone la imposición de la referida medida por un plazo de quince días, prorrogable por otro periodo similar sin la realización de audiencia.
Añadió que con el Código Procesal Penal puede imponerse la misma, pero previa realización de una audiencia para el debate entre las partes procesales, sea en la fase de diligencias preliminares o de investigación preparatoria.
Explicó, asimismo, que si bien bajo el ámbito de la Ley 27379 la medida tiene plazos de duración más cortos, con el Código Procesal Penal estos son más amplios.
En esa línea, detalló que en los procesos comunes el plazo de duración es de nueve meses, en los procesos complejos 18 meses y en los casos de crimen organizado hasta por 36 meses.
Sostuvo que este acuerdo pretende dar una herramienta a los fiscales para que vean cuándo les urge solicitar un impedimento de salida sin que haya comunicación a las partes procesales y lograr su objetivo, y cuándo requieren ir a un debate para conseguir un tiempo más largo de la medida.
Es decir, refirió, pueden utilizar una u otra herramienta legal de acuerdo a las características propias de cada caso concreto.
En otro momento, precisó que esta medida no solo es impuesta contra imputados sino también contra testigos importantes.
Además, señaló que el juez también puede imponer el impedimento de salida de una localidad o de otro lugar determinado.
Lima, 14 de enero de 2020