- Penalidad aumenta hasta ocho años cuando víctima tiene de catorce a dieciocho años de edad.
El Código Penal peruano establece que la persona que realiza actos de acoso sexual será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, así como la inhabilitación según corresponda.
Así lo sostuvo la magistrada del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Inés Barrón Rodríguez, en entrevista al programa “Enfoque Jurídico” que conduce Luis Alberto Pacheco tras abordar el tema: “Primera sentencia por acoso sexual”, en el canal Justicia TV.
La jueza, quien dictó la primera resolución en ese sentido, agregó que la pena aumenta de cuatro a ocho años cuando la víctima tiene entre catorce y dieciocho años; así como si es adulta mayor, está en estado de gestación o es persona con discapacidad, entre otros.
Barrón Rodríguez recordó que el acoso sexual, según el artículo 176 inciso b) del ordenamiento jurídico penal, es aplicado a toda persona que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia y busca establecer contacto con otra, para llevar a cabo actos de connotación sexual.
La magistrada explicó que estos actos pueden ser cometidos por personas de distinto sexo o el mismo; además de ser realizados sin el consentimiento de la misma, valiéndose de cualquier medio de comunicación como as redes sociales (Whatsapp, Facebook, Instagram), mensajes de texto, correo electrónico, notas escritas, entre otros.
SOBRE EL DELITO
En otro momento, la jueza comentó que anteriormente el Código Penal no tipificaba este delito y no podía castigarse el mismo, quedando siempre sin sanción alguna el que lo cometía.
Indicó que a raíz de los diversos casos de acoso sexual que sucedían en la ciudad y al aumento de estos, los legisladores emitieron una modificación en el cuerpo normativo penal y dictaron el artículo 176 inciso b), que es bastante abierto, ya que calzan varios tipos de acoso sexual.
“Este artículo se introduce como una política de Estado para cuidar a las personas vulnerables, ya que antes no estaba tipificado como delito y los jueces no podíamos sentenciar por acoso sexual, no se puede juzgar a nadie por un delito que no ha cometido, que no existe”, señaló.
La magistrada remarcó que el Derecho Penal no es un instrumento de educación, sino que existe para emitir sanciones correctas a la población.
Asimismo expresó que los piropos son considerados como acoso callejero y son las municipalidades las que castigan este hecho, con penas de multa; puesto que “no tiene tipificación de delito”.
PRIMERA SENTENCIA
Al referirse a la primera sentencia dictada en el Perú por acoso sexual dijo que, el sentenciado a quien le impuso cuatro años y ochos meses de prisión efectiva, vigilaba y asediaba a la víctima, que es menor de edad.
Señaló que ellos habían tenido una relación de enamorados y cuando la joven decidió terminar la misma, el sentenciado la seguía y amenaza con hacerle daño y matarla, razón por la cual, la menor contó los hechos a su mamá y ella lo denunció.
Contó que ambos fueron evaluados psicológicamente y que, en el desarrollo del proceso, el investigado aceptó los hechos; por lo que con los medios probatorios y su confesión, emitió sentencia en su contra.
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Lima, 27 de setiembre de 2019