PODER JUDICIAL IMPONE MÁS DE S/ 100 MILLONES DE REPARACIÓN CIVIL EN SENTENCIAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN

PODER JUDICIAL IMPONE MÁS DE S/ 100 MILLONES DE REPARACIÓN CIVIL EN SENTENCIAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN

  • Afirma juez superior Juan Guillermo Piscoya en el programa “Lo que usted debe saber sobre del nuevo procesal penal en el Perú”.

El juez superior penal Juan Guillermo Piscoya reveló que el Poder Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, impuso más de S/ 100 millones por concepto de reparaciones civiles, hasta abril del presente año

En tal sentido, el magistrado informó que en el caso de la sentencias condenatorias el monto ascendió a S/ 98 millones 165 mil 147.

Precisó, asimismo, que los juzgados y salas de este sistema también ordenaron el pago por el mismo concepto en sentencias absolutorias o autos de sobreseimiento (archivo) por la suma de S/ 15 millones 146 mil 785.

“Esto significa que hay un avance en la recuperación de los dineros en favor del Estado, eso es fundamental”, acotó.

El mencionado magistrado brindó esta información en el programa “Lo que usted debe saber sobre del nuevo procesal penal en el Perú” que conduce el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas.

En el citado espacio periodístico, transmitido por el canal Justicia TV los lunes a las 20:30 y repetido los días sábado a las 9:30, fue tratado el tema “La reparación civil en el sobreseimiento y en las sentencias absolutorias”.

Piscoya explicó que uno de cambios importantes del Nuevo Código Procesal Penal es que abre la posibilidad a los jueces para que puedan imponer el pago de una reparación civil en favor de las víctimas en los autos de sobreseimiento y sentencias absolutorias.

Refirió que con el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940 esa posibilidad no existe, pues la parte agraviada debe esperar una sentencia condenatoria en el proceso penal para obtener una reparación civil.

Detalló que en el proceso penal la imposición de una pena es la consecuencia de un delito, mientras que la reparación civil no necesariamente es producto de la comisión de un delito, sino del daño causado por el hecho ilícito.

En tal sentido, refirió que el actor civil, el abogado de la parte agraviada o el Ministerio Público deben presentar las pruebas que acrediten el daño causado y así reclamar al juez un monto de reparación civil.

 

Lima, 26 de setiembre de 2019 

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