PRECISAN QUE EXTINCIÓN DE DOMINIO PERMITE INCAUTAR PROPIEDADES SIN NECESIDAD DE SENTENCIA PREVIA

PRECISAN QUE EXTINCIÓN DE DOMINIO PERMITE INCAUTAR PROPIEDADES SIN NECESIDAD DE SENTENCIA PREVIA

  • Coordinadora de subsistema especializado estuvo en programa “Lo que Usted Debe Saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”

La jueza Clotilde Cavero Nalvarte afirmó que la Ley de Extinción de Dominio, aprobada por Decreto Legislativo N° 1373, contiene una extensión más amplia en relación a la incautación de los bienes obtenidos presuntamente de manera ilícita, a diferencia de la derogada norma denominada Pérdida de Dominio.

“La anterior disponía que solo podía incautarse una propiedad presuntamente adquirida de manera ilícita cuando existía una previa condena, mientras que en la nueva solo basta acreditar que los bienes fueron adquiridos de manera ilícita para que la medida proceda”, explicó.

Respecto a la prescripción de la incautación del bien, Cavero específico que en la nueva norma este punto ha sido derogado, lo cual significa  un punto a favor del sistema de justicia, pues impide que una propiedad presuntamente adquirida irregularmente sea convertida en lícita.

“La antigua ley había fijado veinte años como plazo máximo para el término de la prescripción de la acción de la pérdida de dominio, periodo que resultaba corto y terminaba legitimando una propiedad presuntamente proveniente de delitos”, sostuvo en el programa “Lo que Usted Debe Saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”,  que transmite Justicia TV y conduce el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas.

Cavero Nalvarte, quien es coordinadora nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, destacó también que la nueva ley ordena la incautación de las propiedades aunque su procedencia sea lícita si estas han sido usadas para cometer delitos.

“Por ejemplo una persona adquiere un camión lícitamente y lo alquila a otra persona a sabiendas que lo van a utilizar en el transporte de droga, esa propiedad inmediatamente será  incautada”, explicó

La jueza sostuvo, además, que la extinción de dominio comprende también el denominado “dinero fronterizo”, que significa la incautación de dinero supuestamente procedente de actos ilícitos.

“Hay personas que vienen a comprar drogas en el Perú y para eso camuflan dinero en maletas de doble fondo, si no sabe explicar su procedencia y existe la certeza de que proviene de actos ilícitos, ese capital pasará a propiedad del Estado peruano”, concluyó.

 

 Lima, 5 de setiembre de 2019

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