- En entrevista al programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Procesal Penal”, conducido por juez supremo Jorge Salas Arenas
El jurista y docente universitario Jorge Rosas Yataco destacó los beneficios de la terminación anticipada del proceso y de la conclusión anticipada del juzgamiento como formas de simplificación procesal basadas en el “principio del consenso”.
Señaló que estos mecanismos de concluir de manera anticipada el proceso penal están enmarcados dentro de lo que ha sido denominado el Derecho Penal Premial o la Justicia Penal Negociada.
Rosas Yataco refirió, asimismo, que los imputados (investigados) acogidos a estas instituciones procesales reciben beneficios como la rebaja de la pena.
Resaltó, además, que tanto la terminación anticipada del proceso como la conclusión anticipada del juzgamiento evitan la sobrecarga de casos a jueces y fiscales.
El especialista hizo estas declaraciones en el programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Código Procesal Penal en el Perú” que conduce el juez supremo Jorge Salas Arenas, en el canal de televisión Justicia TV.
ACUERDO
En otro momento, Rosas Yataco precisó que la terminación anticipada es propuesta por el fiscal o el imputado y su abogado en la etapa de investigación preparatoria formalizada.
Esta propuesta sobre un acuerdo determinado contiene la pena, reparación civil y demás circunstancias existentes, por lo que el juez podrá aprobarla o desaprobarla.
En caso de ser aprobada, el juez dictará la sentencia conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito entre el representante del Ministerio Público, el imputado y su abogado.
Por otra parte, el jurista indicó, que la conclusión anticipada del juzgamiento es planteada en la última etapa del proceso, es decir, durante el juicio oral.
Bajo este mecanismo procesal, el imputado al aceptar los cargos formulados por el Ministerio Público, puede acordar la pena y la reparación civil, para luego, si hubo un acuerdo, el fiscal sustentará ante el juez de juzgamiento o colegiado y este lo aprobará con la emisión de la sentencia condenatoria.
BENEFICIOS
El jurista refirió, además, que los imputados que son sometidos a la terminación anticipada tienen mayores beneficios procesales que aquellos que optan por la conclusión anticipada.
Esto debido a que al presentarse en la etapa inicial del proceso generan un ahorro mayor en costos al Estado, no así la conclusión anticipada, que se propone en la última etapa del proceso, es decir, en el juicio oral.
Señaló que quienes son acogidos a la terminación anticipada son beneficiados con la reducción adicional de la sexta parte de la pena concreta, mientras que los de la conclusión anticipada a partir de la séptima parte de ella.
Asimismo, sostuvo que la terminación anticipada es resuelta siempre en audiencia privada, mientras que la conclusión anticipada es resuelta en audiencia pública de juicio oral, con las excepciones que establece la ley (casos contra la libertad sexual, seguridad nacional u otros).
Lima, 15 de agosto de 2019