TRIBUNAL RECHAZA DE PLANO RECUSACIÓN PRESENTADA POR MILITARES ACUSADOS EN CASO MANTA Y VILCA

TRIBUNAL RECHAZA DE PLANO RECUSACIÓN PRESENTADA POR MILITARES ACUSADOS EN CASO MANTA Y VILCA

  • Proceso es seguido contra catorce militares por presunto delito de violación sexual bajo contexto de lesa humanidad 

La Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado rechazó in limine (de plano) la recusación presentada en su contra por los procesados en el caso denominado Manta y Vilca para que sea otro tribunal el que los juzgue.

El proceso refiere a la presunta comisión por parte de catorce militares del delito de violación sexual bajo contexto de lesa humanidad contra nueve comuneras de Huancavelica entre los años 1984 y 1991.

La solicitud fue planteada por la defensa legal de los acusados alegando duda de la imparcialidad del referido tribunal que declaró las audiencias públicas de este proceso –y en casos que lo amerita, en privado para proteger la actividad probatoria– y por supuesto adelanto de opinión de los hechos de juzgamiento.

Tras haber dado el uso de la palabra a las partes procesales, el tribunal, presidido por el magistrado René Martínez Castro e integrado por los jueces Jhonny Contreras Cuzcano y Edhin Campos Barranzuela, denegó el recurso.

Así lo determinó al considerar que la disposición cuestionada tras renuncia de las agraviadas a la privacidad de las audiencias, no acarrea prejuzgamiento  o adelanto de opinión.

No se ha emitido pronunciamiento condenatorio ni se ha esgrimido fundamentos que denoten una valoración de responsabilidad penal de los acusados”, dice la resolución.

También consideró, además, que el tribunal no emitió ninguna resolución judicial ni acto procesal de carácter jurisdiccional, porque el proceso sobre este caso no ha ingresado a la etapa de ofrecimiento de nuevos medios probatorios, es decir el mismo aún está en un estado inicial de juzgamiento.

Finalmente, el tribunal concluye, en su resolución, que “los recusantes no muestran que existan datos objetivos con un nivel de solidez razonable ni rastros de parcialidad subjetiva que evidencie dudas de la imparcialidad de los integrantes del colegiado recusado”. 

Lima, 25 de abril de 2019

Related posts