COMUNICADO DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL RESPECTO A LA CONFERENCIA BRINDADA HOY

COMUNICADO DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL RESPECTO A LA CONFERENCIA BRINDADA HOY

Estando a los diversas apreciaciones con relación a la recusación del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho por una cuestión de transparencia el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios cumple con hacer las siguientes precisiones:

  1.  ¿Es necesario realizar una audiencia para resolver una recusación? No.

El artículo 56° del Código Procesal Penal que regula el trámite cuando el Juez no conviene en la recusación.- Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.

Artículo 55 del CPP (…) 2. Si las partes no están conformes con la inhibición o no aceptación de la recusación, podrán interponer apelación ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida el incidente dentro del tercer día.

La norma procesal es clara: no es necesario convocar a una audiencia.

  1.  ¿La Fiscalía tenía conocimiento de la recusación formulada contra el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho? Sí.

La recusación fue interpuesta ante el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional el 04 de enero de 2019 y fue rechazada por el recusado mediante resolución N° 01 de fecha 08 de enero de 2019 notificada al Ministerio Público conjuntamente con el escrito de recusación en la misma fecha. Elevado el cuaderno la Sala de Apelaciones emitió la resolución número 03 de fecha 10 de enero de 2019 y se notificó al Ministerio Público, que una vez recabado el informe solicitado éste se ponga a Despacho para resolver.

  1.  ¿Hay casos anteriores donde esta Sala resolvió una recusación sin convocar a una audiencia? Sí.

Esta misma Sala conoció las recusaciones siguientes:

3.1. Cuaderno N° 299-2017-37  Recusación interpuesta por la defensa de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, resuelta mediante resolución N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2018.

3.2. Cuaderno N° 299-2017-41 Recusación interpuesta por la defensa del investigado Augusto Bedoya Cámere, acumulada con el Cuaderno N° 299-2017-42 recusación interpuesta por la defensa del investigado Jorge Javier Yoshiyama Sasaki, resuelta mediante resolución N° 04 de fecha 14 de noviembre de 2018.

3.3.  Cuaderno N° 299-2017-43  Recusación interpuesta por la defensa de Adriana Bertilda Tarazona Martínez, resuelta mediante resolución N° 02 de fecha 22 de noviembre de 2018.

En todos los cuadernos citados se rechazó las recusaciones sin previa audiencia,  sin que el   Ministerio Público o las partes hayan observado el procedimiento.

  1.  ¿Puede un investigado ausente recusar a un juez? Sí.

La Constitución Política establece lo siguiente: Artículo 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)  14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…).

  1. ¿El juez de investigación preparatoria Richard Augusto Concepción Carhuancho en sus declaraciones periodísticas se limitó a reproducir los fundamentos de su resolución número ocho de fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho? No.

El Juez se pronunció sobre un tema nuevo (remoción de los fiscales del Equipo Especial) y concluyó que el partido político Fuerza Popular había capturado el Ministerio Público. Entonces, el juez ya se pronunció y adelantó opinión afirmando que la hipótesis que forma parte de la imputación fiscal es cierta. Según él lo dijo como ciudadano pero como juez tenía que seguir conociendo el caso. Importante precisión es que el juez no niega el contenido de la entrevista a que se hace mención en la recusación.

Lima, 16 de enero de 2019.

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