• Magistrado fue entrevistado en el programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú”.

El juez superior penal Ricardo Brousset Salas explicó que la figura jurídica de la condena al absuelto (en primera instancia), de acuerdo con la normativa y jurisprudencia nacional e internacional, es inconstitucional porque afecta el derecho a la instancia plural.   

Así lo sostuvo en el programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú”, que conduce el juez supremo Jorge Salas Arenas en el canal Justicia TV.

Brousset Salas precisó que la condena al absuelto consiste en modificar una sentencia absolutoria de primera instancia para imponer una condenatoria en segunda instancia.

“Lo dice no solo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH),  sino también el Tribunal Constitucional, que precisa que en la condena al absuelto, al no existir recurso impugnatorio, establece una situación de inconstitucionalidad por afectación al derecho a la instancia plural”, precisó.

En tal sentido, Brousset Salas señaló la necesidad de habilitar en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) un recurso que garantice el ejercicio del derecho a la instancia plural de quien es absuelto en primera instancia y luego condenado.   

Explicó que el NCPP introduce el recurso de apelación, el cual abre la posibilidad de la realización de un pequeño juicio oral que puede revocar la absolución e imponer una sentencia condenatoria.

Consideró importante haber incorporado este minijuicio de apelación o actividad probatoria porque permite a los jueces obtener mejor información de y emitir decisiones de mayor calidad.  

Señaló que lo importante en este pequeño juicio es la presencia obligatoria del absuelto para defenderse de los cargos, la actuación de nuevas pruebas, y escuchar las declaraciones de testigos que no asistieron al juzgamiento por diversas razones.

Refirió que esta modificatoria es importante para la eficacia del proceso penal y el juzgamiento en un plazo razonable, pues evita las devoluciones de los expedientes para nuevos juicios, los cuales a veces terminan en prescripción o “absolución por cansancio”, tras varios años de litigio.

 

Lima, 19 de noviembre de 2019

  • Magistrado fue entrevistado en el programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú”.

El juez superior penal Ricardo Brousset Salas explicó que la figura jurídica de la condena al absuelto (en primera instancia), de acuerdo con la normativa y jurisprudencia nacional e internacional, es inconstitucional porque afecta el derecho a la instancia plural.   

Así lo sostuvo en el programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo proceso penal en el Perú”, que conduce el juez supremo Jorge Salas Arenas en el canal Justicia TV.

Brousset Salas precisó que la condena al absuelto consiste en modificar una sentencia absolutoria de primera instancia para imponer una condenatoria en segunda instancia.

“Lo dice no solo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH),  sino también el Tribunal Constitucional, que precisa que en la condena al absuelto, al no existir recurso impugnatorio, establece una situación de inconstitucionalidad por afectación al derecho a la instancia plural”, precisó.

En tal sentido, Brousset Salas señaló la necesidad de habilitar en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) un recurso que garantice el ejercicio del derecho a la instancia plural de quien es absuelto en primera instancia y luego condenado.   

Explicó que el NCPP introduce el recurso de apelación, el cual abre la posibilidad de la realización de un pequeño juicio oral que puede revocar la absolución e imponer una sentencia condenatoria.

Consideró importante haber incorporado este minijuicio de apelación o actividad probatoria porque permite a los jueces obtener mejor información de y emitir decisiones de mayor calidad.  

Señaló que lo importante en este pequeño juicio es la presencia obligatoria del absuelto para defenderse de los cargos, la actuación de nuevas pruebas, y escuchar las declaraciones de testigos que no asistieron al juzgamiento por diversas razones.

Refirió que esta modificatoria es importante para la eficacia del proceso penal y el juzgamiento en un plazo razonable, pues evita las devoluciones de los expedientes para nuevos juicios, los cuales a veces terminan en prescripción o “absolución por cansancio”, tras varios años de litigio.

 

Lima, 19 de noviembre de 2019

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